domingo, 8 de enero de 2017

grooming y acoso cibernético (Parte Legal)


¿Qué es el grooming?

Según la denominación mundial, se llama “grooming” al conjunto de acciones emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad o la aceptación de un menor de edad, persiguiendo el propósito de obtener su confianza para terminar abusando sexualmente de él.

Las bandas que delinquen a través de una computadora para empezar a operar generan bases de datos, con correos electrónicos o direcciones en las redes sociales de los chicos y adolescentes. 

El Congreso incorporó al Código Penal al acoso cibernético
La llamada Ley de "grooming" incorpora al Código Penal el delito de acoso cibernético a menores.

La Cámara de Senadores convirtió en ley un proyecto que sanciona con penas de seis meses a cuatro años de prisión al adulto que contacte por Internet (vía e-mail o redes sociales) o por medios electrónicos (por celular) a un menor con el objetivo expreso de cometer un delito contra su integridad sexual.

El Senado dio sanción definitiva por unanimidad al proyecto que tipifica el acoso sexual a menores de edad vía Internet. Será penado con 6 meses a 4 años de prisión.

La iniciativa impulsada por los pampeanos Carlos Verna y María Higonet agrega al Código Penal el artículo 128 bis, en el que se fija una pena de seis meses a cuatro años de prisión para quien incurra en el delito de grooming, es decir, la captación de menores de edad a través de internet con fines sexuales.

Los senadores insistieron con la versión original aprobada en septiembre de 2011 y, de esa manera, rechazaron las modificaciones efectuadas el 11 de septiembre de este año en Diputados.

Esos cambios rebajaban la pena a la mitad y modificaban el tipo penal, ya que lo convertían en un delito de acción privada, es decir, que requería una denuncia para avanzar y vedaba la posibilidad de que jueces y fiscales actúen de oficio.

Sin embargo, todos los bloques coincidieron en la necesidad de volver al proyecto original y lo aprobaron por unanimidad.

En concreto, el delito reprime a quien "por intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que éste realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual".

Además, establece que "la pena será de dos años a seis años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad".

"Artículo 128 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años al que falseando su identidad ejerza influencia sobre un menor de dieciséis (16) años, mediante engaño ó seducción, para conseguir que éste realice actos con connotación sexual a través del uso de internet ú otros medios electrónicos.-
La pena será de dos (2) a seis (6) años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta descripta en el párrafo anterior se utilizare para obligar al menor a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad".- Código Penal

Así, el Congreso saldó un vacío legal que tenía la Argentina para combatir lo que internacionalmente se conoce como grooming.

No hay comentarios.: